MEDIACION POSITIVA. En el día de hoy treinta y uno (31) de marzo de 2009, a las once de la mañana (11:00 a.m.) tuvo lugar la prolongaciòn de la Audiencia Preliminar en la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio.