Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana DILIA JOSEFINA BARBOZA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.513.171, residenciada en la calle la Estación, casa Nro 6-29, Sector la Laguna, Municipio Veroes, estado Yaracuy, en su condición de representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistido por la Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMOT, en su carácter de Defensor Publico Segunda, para .....