Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos YLVEZ JOSEFINA FIGUEROA BERMUDEZ y JUAN CARLOS FERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.132.890 y V-10.042.621, respectivamente de fecha 05 de Mayo del año 1.992, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, actualmente Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 186, Libro Nº I, Tomo III, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por e.....