Mediante Resolucion Nº.PJ0252025000081, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana KATHERINE DESIREE CEDEÑO RIVERO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-21.262.346, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano, LUIS ADRIAN VALOR ROMERO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.999, de este domicilio, en contra del ciudadano CARLOS MANUEL CAÑA, venezolano, mayor de edad, .....