En fecha 31/05/2010, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION, intentada por Disolución de Sindicato, que interpusiera la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., en contra del SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES PEPSI COLA VENEZUELA Y SERVICIOS SIMILARES DEL ESTADO BOLIVAR (SUBTRAPCVYSS), en razón de lo cual una vez que quede definitivamente firme la presente decisión se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de la Ciudad Puerto Ordaz Estado Bolívar, para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo, haga la cancelación del registro de la accionada llevado por dicho Despacho, anotado bajo el Nº 331 Folio 187, Tomo "C", del Libro de Registro de Sindicatos, en fecha 07 de ene.....