Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 11 de abril de 2011, por la representación judicial de la parte demandada.
Segundo: Quedando así REVOCADO el fallo de fecha 05 de abril de 2011, dictado por el Juzgado A quo. En consecuencia, se ordena aperturar una incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos ya señalados.