DECISION
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo transaccional.
Por las razones de hecho y de derecho antes expresados, y como los ciudadanos MARIA E. OTAIZA MEJIAS DE RODRIGUEZ Y ADRIAN JOSE GUERRA, plenamente identificados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.052.523 Y V-11.728.218 respectivamente, y de este domicilio, realizaron ACUERDO TRANSACCIONAL DE AUTO COMPOSICION, debiendo este Despacho Judicial impartir la homologación del presente acuerdo entre las partes en la causa que nos ocupa.- ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos y por cuanto se trata de una materia en la cual no esta expresamente prohibidas las transacciones o convenimientos, siendo que las partes actuantes disponen de la capacidad para rea.....