Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda intentada por la ciudadana KARIMER FUENTES RODRIGUEZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.973, en su condición de Procuradora de Trabajadores y Coapoderada Judicial del ciudadano ELY ABADUCO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 12.644.035, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS CONTRACTUALES DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO contra la Sociedad Mercantil MADEFERRO CARONI, C.A. y en consecuencia se condena a esta última a pagar por concepto de prestaciones sociales a la parte Demandante, deberá cancelar al ciudadano ELY ABADUCO, la cantida.....