LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito libelar, cursantes las mismas a los folios 7, 8, 10 y 11 y que contienen las siguientes documentales pertenecientes al ciudadano Cenobio Alejos, esposo y padre de las solicitantes: copia simple de la cédula de identidad original, planilla de Datos Filiatorios, signada con el N° 130 y emitida por Dirección General de Identificación y Extranjería, Oficina San Felipe, Estado Yaracuy; copia certificada del Acta de Defunción signada con el N° 08, año 2001, emitida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y Partida de Nacimiento de Emigdio Alfonso Alejos, hijo de CENOBIO ALEJOS, signada con el N° 660, año 1957 y emitida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y a las cuales .....