Por toda la argumentación antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO incoada por la ciudadana: SARA ESTHER MARCANO CASTRO, contra el ciudadano: NESTOR RAMÓN LETHIDEL TORRES, suficientemente identificados en el Capítulo I del presente fallo, y en consecuencia de ello, DECLARA DISUELTO el matrimonio civil celebrado por los prenombrados ciudadanos en fecha 25 de enero del año 2.008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, tal como se evidencia del Certificado de Matrimonio marcado con la letra "B", y el cual se encuentra inserto bajo el Nº 31, del año 2.008 de los Libros de Registro Civil llevados por el Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar, y así se decide expr.....