Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano REINALDO GUERRERO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 13.838.457 y domiciliado en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 398, 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil, se designa tutor Interino a su hermano ciudadano OMAR JOSE GUERRERO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.962.247 de este domicilio quien tendrá funciones relativas a la guarda del ciudadano REINALDO GUERRERO JARAMILLO identificado en autos y podrá realizar los actos de administración y de conservación indispensables, quienes deberán rendir cuenta .....