CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: QUEDA JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento privado denominado COMPRA-VENTA PRIVADO sobre un inmueble constituido por unas Bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana, la cual está ubicada en la Calle Principal, casa S/N, Barrio la Laguna, Parroquia Dalla Costa, Municipio Caroní del estado Bolívar, constante de VEINTIDOS METROS (22,00 MTS) DE ANCHO, por Diecisiete metros (17,00 mts) de largo, y está compuesta de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, las referidas bienhechurías son de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit.....