Esta Corte de Apelación del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al constatarse la falta de motivación de la sentencia, forzosamente debe decretarse la nulidad conforme lo establece el artículo 190 y 191 de la norma adjetiva Penal, del auto dictada en fecha 01 de Junio de 2012, por el Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, que devino de la celebración de una audiencia de presentación de imputados, inserta a los folios 26 al 31, ambos inclusive, de la causa principal No. UP01-P-2012-2222, por lo que se anula el mencionado fallo y todos los actos subsiguientes. Asimismo, sobre la base de la justedad, y de la visión humanista que caracteriza el nuevo proceso penal, se exhorta al Juez que le corresponda conocer en el presente asunto, para que fije inmediatamente la audiencia de presentación de Imputados, y motive las razones por las cuales procede la privación Judicial de Libertad, o l.....