CUARTO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el 3° aparte del Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 267 Ejusdem, éste Tribunal de Juicio tomando en cuenta lo establecido por el Artículo 21 de la Constitución de la República que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como lo contenido en el Articulo 26 Ejusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso No es procedente la Condenatoria en Costas.
QUINTO: Por cuanto éste Tribunal de Juicio observa que los Acusados de Autos, ciudadanos BENITO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15-01-42, de 63 años de edad, soltero, de profesión albañil, titular de la cédula de Identidad No. V-2.848.294, domiciliado en la Avenida 16 de Septiembre, Urbanización Bella Vista, Santa Elena, Vereda No. 2, Edificio "El Rosario", Apartamento 12, Piso 4°, y también en la Vereda B2, Casa N° 39, Urbanización Santa Juana, d.....