Por los motivos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Agrario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y aunado a ello el principio constitucional que establece "Que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMO O REPOSICIONES INUTILES, DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN; opuesta por el abogado HECTOR SOLARES ODREMAN, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ RIVERO; en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO) sigue en su contra el ciudadano LUCIA.....