Este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA :
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por Cumplimiento de Contrato interpuesta por el ciudadano MANUEL BARRIENTO SALAVERRIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.350.811 y de este domicilio en contra del ciudadano EFRAIN HURTADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.166.980 y de este domicilio.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa por el resultado de la sentencia, vista que fue declarada de oficio la falta de cualidad pasiva de la parte demandada.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, de la presente decisión por haberse dictado fuera de lapso, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
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