el Tribunal deja constancia expresa de que ninguna de las partes, antes identificadas, compareció a esta audiencia, y vista dicha incomparecencia, especialmente, del demandante, a la presente audiencia, este Tribunal Segundo de Mediación, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y en consecuencia EXTINGUIDA la INSTANCIA, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-