Ahora bien, después del análisis hecho tenemos, que de autos se desprende que en fecha 15-09-2004, este Tribunal ordenó la paralización de la obra por decreto que corre a los folios 169 al 170 y hasta la presente fecha vale señalar (01-02-2.006), la parte querellante no ha dado cumplimiento con lo exigido por la norma antes transcrita, vale indicar a la demanda a la cual hace referencia el Código Adjetivo (artículo 716), de tal manera no le queda mas a esta Juzgadora que declarar consumada la caducidad en la presente causa, quedando así extinguidas las garantías constituidas en el presente interdicto, como también se deja sin efecto el decreto de paralización de la obra dictado en la fecha supra indicada. Y así se decide.-