DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: es procedente CONFIRMAR EL FALLO, y declarar parcialmente con lugar el recurso planteado por la representación del Ministerio Publico ejercido por la abogada María Gabriela Martínez, fiscal auxiliar interino encargada de la fiscalía décima cuarta del Ministerio Publico del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en Materia de Drogas, ello en lo atinente a la medida de coerción personal decretada, de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Consecuencialmente, de conformidad con los artículos 174, 175 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ANULA en lo referente a la.....