Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Anula conforme a los artículos 26 y 257 Constitucionales, y 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el fallo que emitiera el Tribunal 2º de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha XXX; y mediante el cual declara el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318.3 con relación al artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente, se ordena el conocimiento de la presente causa a un Juez de Primera Instancia en Función de Juicio de la Extensión Territorial Puerto Ordaz, distinto al que emitió la decisión que hoy se anula, a fin de que se pronuncie sobre la Prescripción de la A.....