Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que
este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de
la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los
Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 822 del Código Civil
Vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de los fallecidos ciudadanos la
ciudadana EDILIA DEL CARMEN MORENO DE AGUILERA, quien era venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-2.827.857, falleció en fecha 04/10/1991, a
consecuencia de LINFOMA NO HODGUIN, según certificado de defunción Nro. 1788, suscrito por
el Dr. MAURICIO SANGRONE, así como el ciudadano el ciudadano MILCIADES JOSE AGUILERA
MARCANO, quien era .....