Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE ACCIÓN DECLARATIVA DE PROPIEDAD, intentada por el ciudadano HUMBERTO BRITO BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-2.673.261, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.180, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Asociación Civil de Vivienda "San José de Guama", inscrita por ante el Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, bajo el N° 10, folio 71 al 76, Protocolo de transcripción, Tomo II, en fecha 21 de marzo de 2012, cuya última reforma de su Acta Constitutiva quedó inscrita en la misma oficina bajo el numero 14, folios 122 al 126, Protocolo de Transcripción, Tomo III, en fecha 20 de julio de 2014, por no haber acompañado e.....