, es por lo que este Despacho Judicial a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 49 Ordinal 1°, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena R E P O N E R la presente causa de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por las ciudadanas: EUGENIA MARTYINEZ e YNEOMARYS VERA, contra los Ciudadanos: JOEL PULIDO y ALEXANDER JOSE PULIDO, plenamente identificados en autos al estado en que se encontraba para el día 14 de Febrero del 2013, este Tribunal procede a dejar sin efecto y valor alguno todas las actuaciones subsiguientes a la del 14 de Febrero del 2013, en la cuál la representación Judicial de la parte actora solicita se libre cartel la citación a la parte demandada mediante cartel, procediendo el Tribunal a pronunciarse respecto a la dili.....