SUSPENDE la ejecución forzosa de la vivienda ubicada en la Urbanización Campaña de Guayana, Segunda Etapa, UD-247, Manzana 08, Casa Nº12, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar por un plazo de Ciento Ochenta Días (180) días hábiles en virtud de que en esta fase de ejecución, implica la terminación o cese sobre la posesión legitima del bien inmueble destinado a vivienda; en consecuencia de ello se ordena notificar a la parte demandada ciudadanos NIEVES MERCEDES FIGUEROA y GEOVANNI MANUEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-9.912.657 y V-8.963.949, respectivamente, de la presente ejecución a fines de que manifiesten o no si tienen lugar donde habitar una vez efectuado el desalojo, remitiéndole copia certificada del presente auto de admisión y del libelo de demanda; asimismo se acuerda oficiar de conformidad con el artículo 13, numeral 2 ejusdem, a la DIRECCION DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO BOLIVAR, .....