Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la De Cujus: MARIA ANTONIETA PEÑA DE GIL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.181.405, falleció AB-INTESTATO, el día 13 de Abril del 2.015, en la Clínica Caroní de Puerto, del Estado Bolívar a consecuencia de CARCINOMA DE OVARIO METASTASICO, al ciudadano ROMULO JOSE GIL MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.734.353, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos RONALD ALFREDO.....