Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: ELIS MIGUEL VIDAL FIGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.986.556, falleció AB-INTESTATO, el día 10 de Febrero de 2018, en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero de San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de DISTRESS RESPIRATORIO AGUDO NEUMONIA BILATERAL, a los ciudadanos ADA DEL SOCORRO FIGUERA Y MIGUEL CATALINO VIDAL HOSPEDALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas d.....