Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACION a la transacción autenticada por ante la Notaria Pública de Upata Estado Bolívar, en fecha 11/06/2021, celebrada entre las ciudadanas ANA DILIA TAMARA IBARRA, parte actora-reconvenida, por una parte, y por la otra ANA CELIS CASTILLA MORENO, parte demandada reconveniente y ratificada por ante este Despacho Judicial en fecha 22/07/2021, por la ciudadana ANA CELIS CASTILLA MORENO, asistida por el abogado OSCAR A BAEZ.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 145.582, y la ciudadana ANA DILIA TAMARA IBARRA, asistida por la abogada TERESA CALZADILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 81.194, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, seguido por la referida ciudadana ANA DILIA TAMARA IBAR.....