Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano Harold Escobar Benitez, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.909.387, y de este domicilio; en contra de la ciudadana Ana Cecilia Noriega Mújica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.961.667, y de este domicilio, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Once (11) de Enero de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 33, del Libro de Matrimonios Nº 1, del año 2010, ac.....