DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: De Oficio ANULAR, conforme a los artículos 26, 49 y 257 Constitucionales, y 157, 175 y 179 en relación al articulo 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión recurrida dictada de fecha 28MAYO2015, mediante el cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Puerto Ordaz, decretara PRIMERO: PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente YOHAN DE JESUS SALAZAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N 26.459.041, natural de Upata Estado Bolívar, hijo de los ciudadanos Rafael Salazar y Yolimar González, residenciado en sector Merecure, calle Santa Fe, casa Nº 17, Upata, Municipio Piar, estado Bolívar y al adolescente LUIS ALEJANDRO ALEMAN GONZALEZ, indocumentado.....