Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la De Cujus: EUDOMENIA CHACIN DE LUQUE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-485.946, falleció AB-INTESTATO, el día 17 de Junio de 2.015, en Valencia, Municipio Valencia, Estado Carabobo, a consecuencia de LINFOMA HODGKIN, a los ciudadanos MANUEL ANGEL LUQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-939.820, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ROSA FRANCIA CHACIN, ANA MERCE.....