este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado JOHAN MANUEL DIAZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.373.439 nacido en fecha 12-05-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo Antonio Díaz Villareal (F) y de Yhajaira del Carmen Castro (V), Natural de Santa Bárbara del Zulia, de profesión Técnico en Refrigeración Industrial, residenciado en: Sector la Pedregosa Barrio la Puerta, calle principal, casa 1-13, diagonal a la Parada de la Buseta de la Páez, donde funciona el Comedor Chávez Nuestro, El Vigía Estado Mérida. Teléfono 0424-7424072, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 4.....