Ahora bien, luego de la revisión y estudio efectuado al escrito recursivo, se desprende que el mismo cumple con los extremos del artículo 33º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y no se encuentra inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar mediante oficios a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, a la entidad de trabajo COMPAÑÍA ANÒNIMA NACIONAL TELÈFONOS DE VENEZUELA, (C.A,N,T,V), domiciliada en la 6ta Avenida entre calles 13 y 14, en el Edificio Castellanos en el segundo nivel del municipio San .....