Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el presente Desistimiento del procedimiento y de la acción realizado por las partes demandantes los ciudadanos DOUGLAS MARCHENA Y YONNY VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros. 13.837.376 y 10.970.477, en contra de la empresa C.V.G CARBONORCA, y en consecuencia se procederá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
En cuanto a las copias solicitadas por la parte este Tribunal las acuerda tal y como se encuentran peticionadas en la diligencia. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE S.M.E
Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN
La secretaria
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