En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas al caso en estudio, resulta forzoso para esta Juzgadora del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, declarar: PRIMERO: INADMISIBLE por falta de cualidad activa de forma sobrevenida, la presente causa de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por la ciudadana JOHANA CARIDAD LEZAMA SAENZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 253.906, en su carácter de apoderada judicial de la SOC. MERC. INMOBILIARIA M.B.M. C.A., contra la SOC. MERC. WHITE LINE, C.A., identificados en autos, en los términos expuestos en el presente fallo interlocutorio y como consecuencia de ello extinguido el proceso, instándose al nuevo sujeto procesal SOC. MERC. INMOBILIARIA MESIANO C.A., a ejercer sus a.....