Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio con Fuerza Definitiva, interpuesto por las Abogadas Rozaira Velásquez y Yuraima Cordero, Defensoras Privadas que proceden en asistencia de los ciudadanos acusados Alberto Di Cioccio Muñoz y Jesús Alberto Di Cioccio Frederick. En consecuencia se ANULA, conforme a los artículos 26 y 49 Constitucional, y 173, 246, 254, 191 y 195 de la Ley Adjetiva Penal, el fallo objetado que emitiera el Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 18-08-2010, y mediante el cual impuso Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgá.....