En mérito a lo que antecede, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado en que se notifique a la demanda Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PERMAR, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano LINO MARAVER PEREZ, en la dirección señalada por la representación judicial de la parte actora en fecha 15/07/10, CENTRO COMERCIAL VILLA ALIANZA, SEGUNDO PISO, LOCAL 79, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, a los fines de su comparecencia la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo. Líbrese Cartel de Notificación, vencido como fueren los lapsos recursivos contra la presente decisión. Cúmplase.