Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MENDOZA OCHOA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 14.918.870, y RAFAEL AMADO ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.856.860 respectivamente, contraído el día 28 de abril de 2001, contraído por ante por ante la actualmente Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Independencia del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 43 del año 2001, de conformidad con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Just.....