Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la de cujus SAYRA ALEJANDRA VELIZ TELLERIA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.546.481, quien falleció el 21 de mayo de 2022, al niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 25 de agosto de 2016, de siete (07) años de edad, en su condición de hijo, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la sentencia y entréguense a la part.....