Por todas las consideraciones expuestas ampliamente en este fallo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la reconvención de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana YORGLEE DAYANA AULAR ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.082.593, debidamente asistido por el abogado LUIS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad: N° 4.818.926, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 54.634, contra el ciudadano GABINO ALBERTO PABON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.253.436, representado judicialmente por la abogada YOHANA MIRELLA MORENO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....