Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LEIDYS MARIA GUTIERREZ GAMBOA y WILLIAM HUMBERTO RODRIGUEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-10.388.550 y V-11.516.096, respectivamente, en fecha 10 de febrero de 1.995, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Caroní del Estado Bolívar, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este mismo circuito judicial, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 62, Libro Nro. 125 del año 1.995, acompaña.....