En mérito a las consideraciones expuestas, en sede CONSTITUCIONAL este JUZGADO PRIEMRO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano ALEXANDER PASTOR MEJIAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-9.940.504, contra SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MACAPAIMA (SEMACA).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.