DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 Parágrafo Primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JUAN ALBERTO MARQUEZ QUEVEDO, ampliamente identificados por cuanto existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y cuya acción penal no esta prescrita, por cuanto consta su reciente comisión; además de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado, es autor o participe en la comisión del hecho ilícito penal señalado, aunado a ello la pena que pudiese llegar a imponerse, lo que se presume el peligro de fuga. SEGÚNDO: Se.....