De acuerdo con lo expuesto, en la presente solicitud es evidente la falta de interés por parte del peticionario, en proseguir con lo que requirió, ya que no ha impulsado la misma, en virtud de que no ha comparecido posteriormente al pronunciamiento del tribunal, para solicitar nuevamente oportunidad para la realización de dicha inspección judicial, lo que inevitablemente hace presumir que la situación jurídica que dio lugar al surgimiento de la necesidad de administración de justicia ha cesado, por lo que resulta forzoso para este tribunal establecer la existencia en autos, de la pérdida del interés procesal del solicitante, ciudadano SILVIO DA ROCHA FRESCO, ya identificado, y en consecuencia, este tribunal niega fijar nueva oportunidad para efectuar la inspección judicial requerida, ya que se ha pronunciado previamente y la parte interesada no ha comparecido. Y así se decide.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este tribunal declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCES.....