El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185, 186, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMIREZ BRICEÑO y ANA LUCIA RAMIREZ QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.462.772 y V- 18.619.217, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la OFICINA DE REGISTRO CIVIL.....