En tal sentido este Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estad Bolívar, Administrando Justicia e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado, entre los Ciudadanos: Mayuli Josefina Mota Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.907.265, y de este domicilio, el Ciudadano: Antonio De Jesús Carvajal Goudet, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.341.214, y de este domicilio, de conformidad con los Artículo 315, 366, literal b del 383, y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Se ordena oficia.....