En fuerza de los anteriores razonamientos, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos: Rosa Amelia Pérez Ojeda y José Miguel Rodríguez Farfán, ya identificados, por haberse producido RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil vigente y, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 318, de fecha 09 de octubre de 1992. Libro 1. Tomo M1. Folios 318 del Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 1992. En cuanto a bienes de.....