DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PERALTA GIMENEZ, ALEXIS JOSE Y PALENCIA MENDOZA, ARELIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-8.510.020 y V- 12.725.263, debidamente asistidos por la abogada YOISE KARIN CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 135.202, funcionaria adscrita al programa del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha veintiocho (28) de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, Distrito Urachiche, Estado Yaracuy ( Hoy Registro Civil del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy), según consta en Acta de matrimonios signada con el N° 13, de los libros llevados por ese despacho en el año 1987.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, ya que, los solicitantes no procrearon hijos, y en cuan.....