IV
DISPOSITIVA
En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Jurisdicción Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por los ciudadanos los ciudadanos Edruy José Rodríguez Salazar y Juan Carlos Espinoza, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad número: V-20.207.344 y V-10.571.275, respectivamente, contra Fiscalía 5ª del Ministerio Público con sede en Tumeremo, ubicada en la siguiente dirección Centro Comercial Emilia, Local 8, Piso 1, Calle Roscio C/ calle Páez, Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar, y el Destacamento 624 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado al final de la calle Miranda, Tume.....