Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogados FATIMA ALICIA URDANETA PAIVA y NOEMI SALAZAR DE MACHADO, en su condición de Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar 3º del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Como consecuencia ANULA el fallo proferido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia En Funciones De Control del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 14-09-2009, mediante la cual acordó Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, consistente en Arresto Domiciliario de conformidad con el articulo 256 ordinal 1º del código Orgánico Procesal Penal, hoy objeto de impugnación, ello de conformidad con los artículos 190 y 19.....