Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abog. ANA JESSIKA BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.565, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora ciudadano: AQUILES ALBERTO ACOSTA MÉRIDA contra el auto dictado en fecha 18 de mayo del presente año, por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sala de juicio Nº 1.-